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Fallos: 323:3430 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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orden público, es por ello que, las funciones aduaneras comprenden las facultades necesarias para controlar la concurrencia de los supuestos que regulan los gravámenes de esa naturaleza o fundan la existencia de restricciones o prohibiciones a la importación y exportación (Voto del Dr. Augusto César Belluscio).

ADUANA: Importación. En general.

Las normas del Código Aduanero (ley 22.415) son aplicables con carácter supletorio respecto del régimen de importación de automotores estructurado sobre la base de la ley 21.932 y de sus normas reglamentarias, y ambas constituyen en conjunto normativo especial cuyas disposiciones no necesariamente deben sujetarse al ordenamiento de base previsto en aquél (Voto del Dr. Augusto César Belluscio).

ADUANA: Importación. En general.

El régimen de importación de automotores estructurado sobre la base de la ley 21.932 supone un conjunto normativo que, durante el transcurso de los años, ha ido consagrando prohibiciones económicas con el fin de ejecutar una política de comercio exterior determinada y al propio tiempo proteger las actividades nacionales productivas de automotores (art. 609, incs. b y c, del Código Aduanero) Voto del Dr. Augusto César Belluscio).

ADUANA: Importación. En general.

El régimen de importación de automotores estructurado sobre la base de la ley 21.932 se integra con la consagración de prohibiciones de naturaleza relativa contempladas por ley (art. 633 del Código Aduanero) al exceptuar auna o varias personas (arts. 612 y 629 del citado Código) del régimen de prohibiciones generales. Tal el caso del sistema de franquicias estatuido por la ley 19.279, según las reformas introducidas por la ley 22.499, y su decreto reglamentario 1382/88, tendiente a facilitar la adquisición de automotores a lisiados (Voto del Dr. Augusto César Belluscio).

ADUANA: Infracciones. Generalidades.

Los "controles estatales" a los que está sometida la importación de automotores extranjeros no sólo se circunscriben al control que le compete a la Dirección Nacional de Rehabilitación, habilitada a autorizar la realización de la importación, sino que existe todo un marco reglamentario dictado por el Ministerio de Economía y la Administración Nacional de Aduanas con el solo objeto de salvaguardar el ejercicio de otros controles que le son propios y específicos al Estado a través de sus distintas ramas de ejercicio del poder público (Voto del Dr. Augusto César Belluscio).

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3430 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3430

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