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LEY PENAL EN BLANCO.
La modificación de la reglamentación que condiciona la aplicabilidad de las leyes penales en blanco no necesariamente refleja una variación en la valoración dela realidad que se regula, sino que, frente a una mutación de las circunstandas, puede resultar necesario modificar la regulación para que ésta se mantenga acorde con aquellas pautas invariadas. 
ADUANA: Infracciones. Contrabando.
La derogación de la prohibición de importar vehículos extranjeros, aun cuando sin duda representa una situación aduanera más favorable, no puede ser interpretada como una modificación esencial de la valoración legislativa respecto del delito de contrabando pues, tal derogación no significa una liberación de los controles aduaneros, lo cual deja subsistente el núdeo de la norma que reprime el contrabando.
ADUANA: Infracciones. Contrabando.
La finalidad protectora del art. 864, inc. b, del Código Aduanero en nada se ha visto modificada por el decreto 2677/91, el cual se opone y reprocha toda conducta que tienda a "frustrar el ejercicio de las facultades legales de la aduana para lograr la recaudación de los gravámenes y para velar por la correcta ejecución de "las normas que estructuran el ordenamiento económico nacional", ya que éste implica un mayor marco de libertad que se vincula a la ampliación de las posibilidades de importar automóviles extranjeros, y no a la innecesariedad de los controles fiscales y aduaneros.
ADUANA: Infracciones. Contrabando.
Nose ha visto alterada la punibilidad del contrabando de automotores por valersefraudulentamente de una franquicia para discapacitados, sin que del régimen del decreto 2677/91 pueda derivarse una variación sustancial dela valoración social respecto de esa conducta.
ADUANA: Infracciones. Contrabando.
El art. 864, inc. b, del Código Aduanero consagra como contrabando la realización "de cualquier acción y omisión que impidiere o dificultare el control del servicio aduanero con el propósito de someter a la mercadería a un tratamiento aduanero o fiscal distinto al que correspondiere, a los fines de su importación o de su exportación" (Voto del Dr. Augusto César Belluscio).
CONTRABANDO.
La incriminación del delito de contrabando tiene un fundamento económico y persigue, esencialmente, la protección de normas establecidas por razones de  
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3429 
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