Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 323:3401 de la CSJN Argentina - Año: 2000

Anterior ... | Siguiente ...

425 3401 DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA v. INDURBA S.A.C.I.F.I.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo.

Si bien en principio los juicios ejecutivos no reúnen el requisito de existencia de una sentencia definitiva alos fines del recurso previsto en el art. 14 de la ley 48, debido ala posibilidad que cabe a las partes de plantear nuevamente la cuestión, sea por parte del Fisco librando una nueva boleta de deuda, o por el lado del ejecutado mediante la vía de repetición, cabe hacer excepción a ello cuando el tema articulado fue decidido de manera tal que frustra todo replanteo ulterior, a su respecto, en un juicio ordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo.

Debe considerarse definitiva la sentencia en un juicio ejecutivosi, al hacer lugar el a quoala defensa de prescripción, todo intento ulterior del Fisco para obtener el cobro del mismo concepto podrá ser repelido por el ejecutado en virtud de lo resuelto.

IMPUESTO: Principios generales.

Si la suma ejecutada no proviene de un diferimiento impositivo que se haya tornado exigible al transcurrir el plazo otorgado por el régimen promocional sino que se trata de un tributo que fue mal diferido por una empresa inversora en la promovida, la mora en el pago del gravamen se produjo a partir de su vencimiento y el plazo de prescripción comenzó a correr a partir del primero de enero del año siguiente a aquél en que se produjo el vencimiento de los plazos generales para la presentación de declaraciones juradas e ingreso del gravamen, y opera transcurridos cinco años (arts. 57 y 56 inc. a, ley 11.683).

IMPUESTO: Principios generales.

Si la pretensión del Fisco Nacional tiene su causa inmediata en la inobservancia delas condiciones que regulan la procedencia de los beneficios promocionales de los inversionistas, resulta daro que lo relativo a la prescripción del crédito debe examinarse según lo establecido sobre el punto en las leyes de promoción, que según la ley 21.608, es un plazo de diez años (Disidencia del Dr. Gustavo A.

Bossert).

IMPUESTO: Principios generales.

Si se per sigue el cobro de un crédito nacido con posterioridad a la derogación de la ley 20.560 por la ley 21.608, ningún derecho adquirido podía tener la deman

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

85

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3401 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3401

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 3 en el número: 625 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos