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Fallos: 323:3402 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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dada al mantenimiento del plazo de prescripción de cinco años, ya que al momento en que entró a regir la nueva ley, el crédito no existía y aquel plazo mal podría haber siquiera com enzado su curso (Disidenda del Dr. GustavoA. Bossert).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.

No existe un derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentaciones Disidencia del Dr. Gustavo A. Bossert).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—|-

A fs. 5/6, la Dirección General |mpositiva inició ejecución fiscal contra Stanley S.A. —antecesora de Indurba S.A.C.I.F.I .— por deuda en razón deintereses por diversos conceptos, correspondientes al Impuesto al Valor Agregado de la posición mensual de febrero de 1986 (ver boleta de deuda de fs. 4).

— II Afs. 98/102 la ejecutada opuso, en primer término, la excepción de espera documentada. Adujo que la firma Harpes S.A. —antecesora, a su vez, de Stanley S.A.— había realizado inversiones de capital en Papel de Tucumán S.A. —empresa promovida en los términos de la ley 20.560-, en base a las cuales utilizó beneficios promocionales por diferimientos impositivos que, por resolución de la DGI del 20 de noviembre de 1995, fueron declarados "en exceso" respecto de los montos de recepción de inversiones aprobados por la autoridad de aplicación.

En estas circunstancias, su defensa de "espera" tuvo basamento tanto en la petición de vista con suspensión de plazos para apelar (conf. art.

38 del Decreto N° 1759/72) realizada el 7 de diciembre de 1995, como asimismo en la suspensión de los plazos judiciales y administrativos en causas relacionadas con inversiones de Papel del Tucumán S.A., dispuesta por los Decretos del Poder Ejecutivo nacional Nos. 835/95, 194/96 y 1021/96, en vigencia hasta ese momento.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3402 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3402

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