privatización o liquidación se estableció el régimen de transfer encia delos activos y pasivos, ciertos o contingentes, a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, para su asunción por el Tesoro Nacional (art. 2).
5) Querespecto alasituación jurídica de Ferrocarriles Metropolitanos Sociedad Anónima, de conformidad con lodispuesto en el art. 58 dela ley 11.672 (t.o. por decreto 689/99), al haberse agotado su objeto social —con motivo de la concesión dela prestación del servicio detransporte de pasajeros en el área metropolitana— mediante el art. 24 del decreto 1383/96 se instruyó al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos para que procediera a declarar en estado de liquidación a dicha empresa, lo que así se dispuso mediante la resolución 53/97.
Asimismo, se determinó la transfer encia de los bienes de la denandada que no fueron afectados a la prestación del servicio ferroviario concesionado al Ente Nacional de Administración de Bienes Ferroviarios (ENABIEF), creado por el art. 1° del decreto antes citado.
6?) Que, en atención al estado de liquidación de Ferrocarriles Metropolitanos Sociedad Anónima y en función del principio dela unidad dela hacienda estatal (Fallos: 273:111 ; 311:2688 y 322:82 ), aunque el proceso liquidatorio no haya finalizado y formalmente la empresa recurrente conserve su personalidad, a los fines de decidir la cuestión en examen noes razonable distinguir entrelos bienes de la entidad apelante y los del Estado Nacional si quien responde por las deudas de aquéllas es, en definitiva, la Nación misma (doctrina de Fallos:
311:2688 , considerando 9° y 321:3384 , considerando 13). En consecuencia, cabe concluir que es aplicable a la recurrente el régimen de ejecución de sentencias previsto en el art. 22 de la ley 23.982.
Por ello, sedeciara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se revoca parcialmente la sentencia apelada. Costas por su orden art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ). Notifíquese y devuélvase.
JuLIO S. NAZARENO — CARLOS S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio —
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F.
López — AnoLro Roserto VÁzauez.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3400
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