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Fallos: 323:3395 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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dejurisdicción del Estado extranjero demandado es correcta, pues, en mi opinión, los hechos que se pretenden discutir en el caso no pueden ser encuadrados entre las excepciones al principio de inmunidad jurisdiccional de los Estados extranjeros, previstas en el art. 2° dela ley 24.488.

Así lo pienso, porque —tal comolo señaló el a quo- éstos se produjeron en el marco de un conflicto armado, circunstancia que los excluye de ser aprehendidos dentro de los denominados actos iuregestionis y los asimila a los que no pueden ser juzgados por los tribunales argentinos sin el consentimiento del Estado extranjero (iureimperii).

Esque, si bien la tendencia actual es excluir del principiodeinmunidad jurisdiccional de los Estados extranjeros a su actividad comercial, tal como se advierte de la evolución de la jurisprudencia de V.E.

reseñada supra y dela propia ley 24.488, los avances en la materia se detienen ante situaciones como la discutida en autos, pues no cabe suponer que las acciones que derivan de un conflicto armado puedan ser consideradas como parte de aquélla, antes bien, setrata de actividades que trasuntan el ejercicio de imperium por parte del Estado y, por lo tanto, comprendidas en el art. 1° de la ley 24.488, de tal forma que "verificar el examen de los actos de un estado soberano por los tribunales de otro y acaso declarar su invalidez mediante una sentencia contrala voluntad del primero llevaría sin duda a poner en peligro las amistosas relaciones entre los gobiernos y turbaría la paz de las naciones —246 U.S. 304; 246 U.S. 297; 168 U.S. 250" (Fallos: 178:173 ).

Esta parece ser, por otra parte, la voluntad del legislador, criterio interpretativo que el intérprete debe utilizar para indagar el verdaderosentidoy alcancede laley (doctrina de Fallos: 308:1861 ), tarea en la que no pueden descartarse los antecedentes parlamentarios (conf.

Fallos: 313:1149 ).

En efecto, surge de ellos que el Congreso, en ningún momento quiso dejar sin efecto el principio de inmunidad de jurisdicción de los Estados extranjeros en todas las causas. Al respecto, es elocuente e ilustrativa, la exposición de los fundamentos del proyecto de ley, en donde se lee: "Para determinar las excepciones se ha tomado como fundamento la evolución que ha tenido este tema en el derecho internacional. Actualmente existe una tendencia en el derecho internacional a reducir los casos en que un Estado puede alegar la inmunidad

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3395 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3395

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