previsto en el art. 22 de la ley 23.982, la demandada dedujo el recurso extraordinario de fs. 278/283 que fue concedido afs. 289.
2?) Que el recurso es formalmente admisible porque se encuentra en tela dejuiciola inteligencia y aplicación delas leyes 23.982 y 24.624 —de indudable carácter federal— y la decisión ha sido contraria al derecho que el apelante ha fundado en ellas (art. 14, inc. 3° de la ley 48).
3?) Que para dilucidar si es aplicable al caso de autos el régimen establecido en el citado art. 22 de la ley 23.982, cabe tener en cuenta las normas que regulan la situación patrimonial de Ferrocarriles Metropolitanos Sociedad Anónima y las que rigen la actividad financiera del Estado.
En tal sentido corresponde señalar que el art. 11 de la ley 23.696 facultó al Poder Ejecutivo Nacional a someter a proceso de liquidación y a liquidar empresas, soci edades, establecimientos o haciendas cuya propiedad perteneciera total o parcialmente al Estado Nacional.
Mediante el decreto 502 de 1991 se dispuso escindir de la empresa Ferrocarriles Argentinos -dedarada sujeta a privatización por la ley dereforma del Estado— "la administración delos Ferrocarriles Suburbanos creada por resolución |.N° 156-F.A. del 28 de diciembre de 1989, ratificada por decreto N° 47 del 4 de enero de 1990" y se constituyó sobrela base de dicha escisión la empresa Ferrocarriles Metropditanos Sociedad Anónima, "sujeta al régimen dela ley 19.550 y cuyo capital pertenece al Estado Nacional, a través del Ministerio de Economía, en una proporción del noventa y nueve por ciento (99), y a Ferrocarriles Argentinos, en el uno por ciento (1) restante" (art. 19).
4°) Que por decreto 2394/92 se determinó la liquidación y disolución detodos los entes enumerados en el art. 1° de la ley 23.696 que en razón del proceso de reforma del Estado hubieran dejado de cumplir con su objeto. A tal fin se les exigióla remisión al Ministerio de Economía de un informe pormenorizado que contenga el último balance aprobado, un proyecto de balance de liquidación que detalle el estado del activo y del pasivo, el detalle de inventarios, el estado de tesorería, el listado de los juicios en los que el ente sea parte y una estimación económica de los riesgos contingentes (art. 1).
Posteriormente, mediante el decreto 2148/93 que regla la situación de los patrimonios desafectados de los entes estatales sujetos a
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3399
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