Fallos: 125:40 ), que, por lomismo, revela su inequívoco carácter federal y determina que su inteligencia deba ser establecida por V.E. (conf.
doctrina de Fallos: 317:1880 , cons. 49).
—VI-
Con relación al thema decidendum, cabe recordar que, según la propia posición del Tribunal, la inmunidad dejurisdicción de los Estados extranjeros se funda en dos principios: "uno, según la máxima par in parem non habet jurisdictionem, que se consolidó a lolargo del siglo XIX a través de decisiones de tribunales internos, pero que durante este siglo ha tenido variantes en cuanto a su ámbito de aplicación. En un comienzo se suponía que los Estados actuaban en el terreno pdlítico y las actividades económicas se confiaban alos particulares. Por lo tanto, las demandas contra Estados ante los tribunales de otros Estados ver saban sobre supuestos en los que el demandado había actuado como soberano. El otro principio sobre el cual se fundó la inmunidad esla no intervención en los asuntosinternos de otros Estados" (Fallos:
317:1880 , cons. 6° del voto mayoritario).
El principio enunciado se mantuvo en forma inalterable en la jurisprudencia de V.E. (v. al respecto la reseña que se realiza en el considerando 13° del voto del doctor Carlos S. Fayt en "Manauta"), pesea una creciente opinión doctrinaria que propugnaba por una distinción de la actividad del Estado a estos efectos. Por un lado, los actos iure imperii, realizados en calidad de soberano, los que se encontraban amparados por el principio de inmunidad jurisdiccional y, por el otro, los actos iure gestionis, de naturaleza comercial, en donde el Estado extranjero no podía invocar su inmunidad para evitar ser sometido a la jurisdicción de los tribunales nacionales. Esta distinción también fue recogida en la legislación específica de distintos países, tales como Estados Unidos, a través de la "Foreign Sovereign Inmunities Act" de 1976, o el propio Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por medio de la "State 1nmunity Act" de 1978, así comoen la "Convención Europea sobre Inmunidad de los Estados" de 1972.
Pero, esa partir dela decisión adoptada en la causa "Manauta", el 22 de diciembre de 1994, publicada en Fallos: 317:1880 , donde se produce el verdadero quiebre de la tesis de la inmunidad absoluta. En efecto, en atención a la evolución doctrinaria y la práctica divergente
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3392
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