y, con respecto al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, dispuso que, en forma previa a darlecurso, selibre oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores a fin de que, por su intermedio, serequiera al representante diplomático del Estado extranjero, su conformidad para ser sometido a juicio (conf. art. 24, inc. 1), párrafo segundo, del decreto-ley 1285/58), por entender que no se daba ninguno de los supuestos de excepción previstos en la ley N° 24.488.
— Apelado el decisorio, la Sala | dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal lo confirmó a fs. 205/206.
Para así resolver, consideró que el art. 24, inc. 1) del decreto-ey 1285/58 no fue modificado por la ley N° 24.488, pues su textonorecoge la hipótesis que plantean los actores que, aún cuando la hayan calificado de delito, tuvo lugar en circunstancias bélicas, sin perjuicio de señalar la falta de caridad del estado de beligerancia que existió con el Reino Unido y no obstante la evaluación que, en su momento, se realice respecto de las características del hecho en que se funda la demanda.
Por otra parte, el art. 1° de la ley establece que los Estados extranjeros son inmunes ala jurisdicción argentina, salvo los supuestos previstos en el art. 2; de donde surge que la inmunidad es la regla y su levantamiento la excepción, sin que los hechos planteados en autos encuadren en ninguna de las contempladas en el citado artículo.
—IV-
Contra tal pronunciamiento, los actores dedujeron el recurso extraordinario de fs. 212/215, fundado en la diversa inteligencia de las normas federales que regulan el caso y en la doctrina de la arbitrariedad.
Sostienen quela sentencia es definitiva, porque supone librarlos a la discreción del Estado demandado en su acceso a la jurisdicción, circunstancia que equivale -de hecho— a una privación dejusticia.
Contrariamente a lo resuelto, entienden que no existe incompatibilidad entre ilicitud penal y estado de beligerancia que excluya la
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3390
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