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Fallos: 323:3387 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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425 3387
INMUNIDAD DE JURISDICCION.
Sin perjuiciodela finalidad pública perseguida por todo Estado en su actuación, aún al realizar actos de gestión, la pauta de interpretación válida para determinar si un Estado puede ser juzgado por los tribunales del foro es la naturaleza dela actividad.


INMUNIDAD DE JURISDICCION.
Con la sanción de la ley 24.488 sigue plenamente vigente el principio de la inmunidad de jurisdicción de los estados extranjeros (art. 19), aunque restringida sólo a los actos iureimperii, mientras que sus excepciones se encuentran expresamente previstas en el art. 2? dela norma.


INMUNIDAD DE JURISDICCION.
Los hechos que se pretenden discutir no pueden ser incluidos entrelas excepciones al principio de inmunidad jurisdiccional de los estados extranjeros, previstas en el art. 2" de la ley 24.488, si se produjeron en el marco de un conflicto armado —Guerra de Malvinas-, circunstancia que los excluye de ser aprehendidos dentro de los denominados actos iure gestionis y los asimila a los que no pueden ser juzgados por los tribunales argentinos sin el consentimiento del estado extranjero.


INMUNIDAD DE JURISDICCION.
No cabe suponer que las acciones que derivan de un conflicto armado puedan ser consideradas como partede la actividad comercial de un Estado, sino que se trata de actividades que trasuntan el ejercicio de su imperium y, por lo tanto, quedan comprendidas en el art. 1° de la ley 24.488.

LEY: Interpretación y aplicación.

El intérprete debe utilizar la voluntad del legislador como criterio interpretativo para indagar el verdadero sentido y alcance de la ley, tarea en la queno pueden descartarse los antecedentes parlamentarios.


INMUNIDAD DE JURISDICCION.
De los debates parlamentarios de la ley 24.488 surge que el Congreso en ningún momento quiso dejar sin efecto el principio de inmunidad de jurisdicción de los estados extranjeros en todas las causas.


INMUNIDAD DE JURISDICCION.
El veto del Poder Ejecutivo Nacional al texto del art. 3? de la ley 24.488 no significó privar de inmunidad a los estados extranjeros cuando se los demanda

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3387 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3387

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