Fundaron también su demanda en la violación del art. 4, inc. 1) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que prescribe que nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente; en el art. 5, inc.
1) en cuanto estatuye que toda per sona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral y en el art. 63, inc. 1) que prevé una indemnización reparatoria. También consideraron que los daños sufridos resultan alcanzados por el art. 36, tercer párrafo, de la Constitución Nacional, en la medida que sanciona, con las mismas penas que las del art. 29, a quienes usurparen funciones previstas para las autoridades de la Constitución o de las provincias, los que responderán civil y penalmente de sus actos, en acciones imprescriptibles.
Con respecto al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, sostuvieron que, conforme a la ley N° 24.488 los Estados extranjeros no pueden invocar la inmunidad de jurisdicción cuando fueren demandados por daños y perjuicios derivados de delitos o cuasidelitos cometidos en el territorio nacional y que, por aplicación del veto parcial del Poder Ejecutivo Nacional al art. 3 dela ley, se afirmó la jurisdicción nacional cuando un Estado extranjero es demandado mediante la invocación de una violación al derecho internacional y de los derechos humanos.
Adujeron que la conducta ilícita de este demandado constituyó el hundimiento del crucero General Belgrano, que norespondió a ninguna justificación bélica, sino a la intención británica de radicalizar el conflicto eimpedir los progresos del plan de paz que, en ese momento, llevaba a cabo el presidente de la República del Perú.
Fundaron tal afirmación en que este co-demandado, en forma unilateral, fijó una zona de exclusión para satisfacer sus necesidades bélicas y el hundimiento del buque, en aguas claramente lejanas de aquella zona y dentro de las doscientas millas contadas desde la costa argentina, es demostrativo dela ilicitud de su conducta, que afectótanto el principio altere non laedere, como las normas internacionales convencionales y consuetudinarias limitativas de la guerra y sus operaciones.
— II As. 182, el señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comer cial Federal ordenó correr traslado de la demanda al Estado Nacional
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3389
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