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Fallos: 323:3385 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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fónica de Argentina S.A., solicitado por la ejecutante de un crédito de naturaleza laboral, devengado con anterioridad ala privatización del respectivo servicio (v. Fallos: 319:3071 ). En el presente caso, los créditos de naturaleza laboral que se demandan también se devengaron antes de que se concretara la privatización de la Empresa de Agua y Energía Eléctrica S.E., siendo absolutamente irrelevante, a mi modo de ver, que el fallecimiento del trabajador, causa u origen de uno de los rubros peticionados, haya tenido lugar con anterioridad al momentodela transferencia, toda vez que, de todos modos, todos los derechos delos causahabientes se originaron antes de este hecho.

Aunque las citas por parte del Superior Tribunal Provincial del fallo de V.E. mencionado en el párrafo anterior, y la invocación en la sentencia dictada por el Tribunal del Trabajo del fallo Plenario N° 289 dela C.N.A.T. (cuya doctrina transcribimos en el puntoll del presente dictamen) fueren estimados insuficientes a los fines de tomar inatendiblela omisión detratamientoinvocada por la parterecurrente, pienso, no obstante ello, que por aplicación de la doctrina de la Corte de Fallos: 319:3071 , aplicable en lo sustancial en el sub lite, corresponde declarar admisible el recurso extraordinario, y confirmar la sentencia apelada. Buenos Aires, 24 de mayo de 2000. Fdipe Daniel Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de noviembre de 2000.

Vistos los autos: "Armoa, Rafael Alfonzo por sus hermanos menores y Angela Beatriz Armoa d/ E.D.E.F.O.R. S.A. s/ reclamo laboral".

Considerando:

Que los agravios traídos a conocimiento del Tribunal encuentran adecuada respuesta en el dictamen del señor Procurador Fiscal, al que corresponde remitir en razón de brevedad.

Que los jueces Maliné O'Connor y López seremiten a su disidencia en el precedente de Fallos: 319:3071 .

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3385 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3385

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