LA HUELLA S.R.L. v. MINISTERIO ve SALUD y ACCION SOCIAL
— SECRETARIA ve DESARROLLO HUMANO y FAMILIA RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.
En los casos en que el monto se encuentre indefinido, el requisito de demostrar que "el monto del agravio" excede el mínimo legal es susceptible de ser satisfecho mediante un cálculo estimativo, realizado en términos concretos y circunstanciados y con fundamento en los elementos de juicio producidos en la causa, sobre el cual la parte apelada podrá formular alegaciones con motivo de la sustanciación del recurso.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de octubre de 2000.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Consejo Nacional del Menor y la Familia en la causa La Huella S.R.L. ce/ Estado Nacional — Ministerio de Salud y Acción Social — Secretaría de Desarrollo Humano y Familia", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
12) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que confirmó el fallo de la instancia anterior en cuanto había hecho lugar a la demanda por cobro de actualización e intereses originados por la mora en el pago de facturas, el Consejo Nacional del Menor y la Familia inter puso recurso ordinario de apelación, cuya denegación dio origen ala presente queja.
2?) Que según conocida jurisprudencia de esta Corte, para la procedencia del recurso mencionado, en causas en que la Nación es parte directa o indirectamente, resulta necesario demostrar que "el valor disputado en último término" excede el límite legal a la fecha de su interposición.
3?) Que la apelante noha cumplido con la carga de acreditar dicho recaudo, por lo que corresponde rechazar la queja deducida. No obsta aellola circunstancia de que el valor cuestionado se encuentre indefi
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3325
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