RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.
Cuando el valor cuestionado se encuentra indefinido, es exigible que el recurrente, en la oportunidad idónea —al deducir la apelación— formule un cálculo estimativo, en términos concretos y circunstanciados.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de octubre de 2000.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Alvasur S.A. en la causa Alvasur S.A. s/ resolución N° 556/97 Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación", para decidir sobre su procedenda.
Considerando:
Que, según conocida jurisprudencia del Tribunal, para que proceda la vía ordinaria de apelación es necesario, entre otros requisitos, queen el pleito se discuta un monto determinado (conf. Fallos: 250:594 ; 305:880 y 310:377 ) y se demuestre que el valor disputado en último término, sin sus accesorios, alcance el mínimo legal, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 24, inc. 6, ap. a, del decreto-ey 1285/58 y resolución 1360/91 de esta Corte (conf. Fallos: 317:1683 , entre otros).
Quetal requisitono se encuentra cumplido en la especie, pues esta Corteha resuelto que cuando el valor cuestionado se encuentra indefinido, es exigible que el recurrente en la oportunidad idónea —es decir, al deducir la apelación— formule un cálculo estimativo, en términos concretos y circunstanciados (conf. causa C.794.XXXI11 "Celulosa del Litoral S.A. — concurso preventivos/ incidente de verificación de cr édito por D.G.1.", pronunciamiento del 3 de marzo de 1998).
Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y, oportunamente, archívese.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr —
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F.
LórPez — Gustavo A. Bossert — ApoLFo Roserto VÁzauez.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3324
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