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Fallos: 323:3323 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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pósito de ley, sin expresar concretamente los motivos por lo cuales no correspondía efectuar el citado depósito o, en su caso, adjuntar la constancia de su pago.

3?) Que, por otra parte, la diligencia cuestionada fue realizada de acuerdo con lo prescripto en el art. 141 del citado código y el acta confeccionada por el ujier ha sido otorgada con las formalidades correspondiente. Esta constituye un instrumento público y hace plena fede su contenido, por consiguiente, no puede admitirse la impugnación que se efectúa para quitar a las manifestaciones insertas por aquél la fuerza de convicción quele confierela ley y tampocoes suficiente a ese fin la mera afirmación en contrario de los impugnantes, que sólo ofrecen como prueba la confesional del mismo oficial público que extendió el acta, quien no puede contradecir ni variar su contenido, salvo que atestiguase que actúo por dolo o videncia, y esa circunstancia no fue invocada por las peticionarias (conf. art. 922 del Código Civil).

4°) Que, en consecuencia, atento a que las apelantes no cumplieron con el requisito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ni invocar on exención alguna contemplada en las normas vigentes en materia detasasjudiciales, al nohaber satisfechoel recaudo formal señalado en el plazo fijado por la providencia de fs. 15, corresponde desestimar esta presentación directa.

Por ello, se desestima el incidente promovido a fs. 17/19 (arts. 173 y 179 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) y se rechaza la queja. Notifíquese y archívese.

Gusravo A. Bossert.

ALVASUR S.A.
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

Para que proceda la vía ordinaria de apelación es necesario, entre otros requisitos, que en el pleito se discuta un monto determinado y se demuestre que el valor disputado en último término, sin sus accesorios, alcance el mínimo legal, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 24, inc. 6", ap. a), del decreto-ley 1285/58 y resolución 1360/91 de la Corte Suprema.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3323 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3323

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