y las manifestaciones genéricas refer entes a que no pudieron interponer losrecursos pertinentes contra la providencia que había dispuesto la intimación a efectuar el depósito de ley no satisfacen el requisito atinentea la invocación del perjuicio sufrido exigido por el art. 172 del código ritual, por cuanto la parte debió expresar concretamente los motivos por los cuales no correspondía efectuar el citado depósito o, en su caso, adjuntar la constancia de pago correspondiente.
5) Que, en consecuencia, atento a que las apelantes no cumplieron con el requisito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ni invocaron exención alguna contemplada en lasnormas vigentes en materia detasasjudiciales, al nohaber satisfechoel recaudo formal señalado en el plazo fijado por la providencia de fs. 15, corresponde desestimar esta presentación directa.
Por ello, se desestima el recur so de reposición deducido a fs. 17/19 y serechaza la queja. Notifíquese y archívese.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOocGIANO — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert (según su voto).
Voto DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON Gustavo A. BOsserT Considerando:
1) Queafs. 17/19, las letradas recurrentes promovieron incidente denulidad y redargución defalsedad respecto de la cédula agregada a fs. 16, mediante la cual se les notificaba la intimación dispuesta por secretaría para que integrasen el depósito correspondiente al art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación .
2?) Que el planteo formulado debe ser desestimado in limine pues lasrecurrentes—quienes no han indicado con precisión la fecha en que tomaron conocimiento del supuesto vicio procesal— no han satisfecho el requisitoatinente a la invocación del perjuiciosufrido exigido por el art. 172 del códigoritual, ya que se han limitado a manifestar en forma genérica que no pudieron inter poner los recursos pertinentes contra la providencia que había dispuesto la intimación a efectuar el de
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3322
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