circunstancias del caso, no es violatorio de la defensa en juicio el pronunciamiento que revocó la sentencia que había concedido la jubilación pues rente a la actitud de la administración de no contestar la demanda y consentir la deciaración de puro derecho- entendió que no estaban acreditados los trabajos denunciados y restó eficacia probatoria a las certificaciones de servicios.
JUBILACION Y PENSION.
Las certificaciones de servicios no son documentos atribuidos a la ANSeS que tengan que ser reconocidos o negados por ésta en los términos del art. 356, inc.
19, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , sino que constituyen una prueba documental cuyo mérito debe ser ponderado a los efectos del caso, teniendo en cuenta las particularidades de la causa y las restantes probanzas.
DECLARACION DE PURO DERECHO.
La dedaración de puro derecho no impide la dilucidación de los hechos controvertidos a partir de las constancias agregadas en el expediente y la subsunción de tales hechos en el marco jurídico que el juzgador estime apropiado.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de octubre de 2000.
Vistos los autos: "Montero, Susana Dolly c/ AN Ses s/ dependientes: otras prestaciones".
Considerando:
1) Que contra la sentencia de la Sala || de la Cámara Federal de la Seguridad Social que revocó la decisión de primera instancia en cuanto había dispuesto que se concediera la jubilación ordinaria eimpuesto las costas a la demandada, la actora dedujo recurso ordinario que fue concedido a fs. 75 y resulta formalmente admisible (art. 19, ley 24.463).
2?) Que el a quo consideró que no estaban acreditados los trabajos denunciados entre 1954 y 1986. A tal efecto, restó eficacia probatoria a las certificaciones de servicios y de cese suscriptas por Carlos Alberto Grau -sin aclarar en qué calidad las había efectuado por la firma Montero Alfonso (en sucesión) debido a que no tenían correlato con
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3306
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