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Fallos: 323:3309 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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ficios excepcionales, pues median razones de justicia que impiden evaluar ambos regímenes con las mismas pautas, resultando en consecuencia adecuado dilucidar la cuestión con un criterio estricto.


JUBILACION Y PENSION.
Es válido condicionar la obtención de beneficios previsionales a los que no se tenía derecho.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales.

La incompatibilidad establecida por el art. 34 inc. 4? de la ley 24.441 (según texto incorporado por la ley 24.347) no resulta irrazonable ni lesiva de las garantías superior es invocadas, habida cuenta de la finalidad específica que cumple aquella prestación y el carácter excepcional delas normas que se apartan de los presupuestos básicos ordinarios del régimen de que se trata.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—|-

La Cámara Federal de la Seguridad Social —Sala I- confirmó la sentencia de primera instancia que no hizo lugar a la demanda de la actora contra la Administración Nacional de la Seguridad Social ANSeS), con el objeto de que se le reconociera el beneficio de prestación por edad avanzada, sin tener que renunciar al beneficio de pensión.

El a quo consideró de aplicación al caso de autos la reiterada doctrina de V.E. en casos análogos al presente, en sentido contrario alas pretensiones de la recurrente, al señalar que la exigencia contenida en la norma impugnada no priva de un derecho adquirido, sino que establece la condición de quela peticionaria elija librementela prestación que estima más beneficiosa. Señaló, asimismo, que —conforme a tal doctrina— el correcto alcance que corresponde asignar alas normas que consagran beneficios excepcionales como la jubilación por edad avanzada, no se aviene con la amplitud de interpretación establecida respecto a los sistemas jubilatorios comunes o normales. Ello impide

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3309 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3309

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