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Fallos: 323:3307 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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otros documentos y por que, a su entender, aparecía desvinculado dela realidad que un período tan prolongado de servicios no pudiera ser acreditado mediante otros elementos de prueba.

3?) Que la titular sostiene que la alzada excedió sus facultades en detrimento de su derecho de defensa en juicio, pues al no haber contestado la demanda y consentido la declaración de puro derecho, la administración tuvo por reconocidos los hechos referidos en la presentación inicial y por válidaslas certificaciones acompañadas por la interesada, por lo que tales aspectos no podían discutirse en lo sucesivo.

De tal modo, entiende que la actividad de los jueces había quedado limitada a considerar si los años de aportes acreditados con la documentación mencionada, eran suficientes para acceder al beneficio previsional.

4) Que, asimismo, afirma que la restricción también alcanzaba a laley que rigeel caso, el cual debía resolverse sobr e la base "exclusiva" de la legislación invocada en la demanda, no pudiendo aplicarse las disposiciones mencionadas tardíamente por el organismo administrativo. En punto alas costas, la apelante se limita a señalar que es "obvio" que debe dejarse sin efecto lo decidido por la alzada.

5) Que no cabe perder de vista que el art. 356, inc. 12, del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , confiere al juez una facultad que puede ser ejercida o no, según las especiales circunstancias que concurren en el proceso; como también que las certificaciones referidas por la titular no son documentos atribuidos a la denandada que tuvieran que ser reconocidos o negados por ésta en los términos de la norma citada, sino que constituyen una prueba documental cuyo mérito debía ser ponderado a los efectos del caso, teniendo en cuenta las particularidades de la causa y las restantes probanzas de autos.

6?) Que, por lo demás, la declaración de puro derecho noimpidela dilucidación de los hechos controvertidos a partir de las constancias agregadas en el expediente y la subsunción de tales hechos en el marcojurídico queel juzgador estime apropiado (Fallos: 317:182 ), por todo lo cual no se advierte lesión a los derechos constitucionales invocados por la recurrente.

7) Que, en razón de lo expresado, y atento a que la mera disconformidad con loresuelto por la cámara respectoa las costas noalcanza

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3307 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3307

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