DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYr,
DON AuGusTo CÉsAr BELLuscio, DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Y DON GUILLERMO A. F. López Considerando:
1) Que a fs. 261 la Provincia de Jujuy acusa la caducidad de la instancia del beneficio de litigar sin gastos por haber transcurrido el plazo previsto por el art. 310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. La actora, a su vez, plantea la caducidad del incidente de caducidad y la demandada seallanóa esa incidencia, pero acusa nuevamentela caducidad dela instancia sin consentir la reanudación del procedimiento (fs. 263).
2?) Que con respecto al planteorealizado por el denandantey ante el allanamiento del demandado corresponde declarar la caducidad del incidente de caducidad, eimponer las costas a la Provincia de Jujuy.
3?) Que la caducidad resuelta precedentemente no importa interrumpir ni purgar el plazo de caducidad del incidente principal, sino que sólo ha suspendido su tramitación. Por loqueal haberse cumplido el plazoprevistopor el art. 310, inc. 2° del código procesal citado -y sin que se consintiera la reanudación del procedimiento- resulta procedente la nueva caducidad alegada por la demandada.
4°) Que, en efecto, la última actuación idónea para impulsar el incidente de beneficio delitigar sin gastos ser ealizóel 17 de diciembre de 1998 (fs. 259) y desde esa fecha hasta el 13 de diciembre de 1999, oportunidad en la cual el demandado realizó el primer planteo de caducidad, transcurrió con exceso el plazo de tres meses. Situación ésta que se mantiene, incluso con la segunda acción realizada por la provincia el 16 de febrero de 2000 en razón de no haber variado las condiciones existentes en aquella fecha.
Por ello seresuelve: |. Hacer lugar al incidente planteado afs. 262, con costas al demandado. ||. Dedarar la caducidad de la instancia del beneficio de litigar sin gastos, con costas. Notifíquese.
CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F. López.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3269
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