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Fallos: 323:3268 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
Al haberse cumplido el plazo previsto por el art. 310, inc. 2? del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y sin que se consintiera la reanudación del procedimiento, resulta procedente la nueva caducidad alegada pues la resuelta precedentemente no importa interrumpir ni purgar el plazo de caducidad del incidente principal, sino que sólo ha suspendido su tramitación (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Guillermo A. F. López).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de octubre de 2000.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que afs. 262 la actora acusa la caducidad del incidente de caducidad de instancia deducido a fs. 261 por la Provincia de Jujuy. A fs.

263 esta última se allana al planteo, pero solicita nuevamente que se declare la caducidad de la instancia en el presente beneficio de litigar sin gastos.

2?) Que frente al allanamiento de la demandada, corresponde dedarar la caducidad del incidente de caducidad planteado por la actora eimponer las costas a la Provincia de Jujuy.

3?) Que en cambio no resulta procedente la nueva caducidad del beneficio acusada, ya que la actora estaba impedida de activar la instancia en virtud del carácter suspensivo del incidente. Cabe agregar, por otra parte, que las actuaciones anteriores a su promoción no facultan a reeditar la cuestión, pues la caducidad de la instancia incidental obsta su ulterior replanteo (Fallos: 314:1311 ).

Por ello se resuelve: |) Declarar la caducidad del incidente promovido afs. 261, con costas. |1) Rechazar el planteo de caducidad formulado a fs. 263, sin imposición de costas por no haber mediado oposición. Notifíquese.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLiNÉ O'Connor — CARLos S. FAYr (en disidencia) — AUGUSTO César BeLLuscio (en disidencia) — Enr'que
SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — ANTon1o BocGIANo — GUILLERMO
A. F. Lórez (en disidencia) — Gustavo A. Bossert — ApoLFo Roserto Vázquez.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3268 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3268

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