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Fallos: 323:3265 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1. Hágase saber y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) —
AUGUSTO César BeLLuscio (en disidencia) — Enrique SANTIAGO
PETRACCHI — ANTONIO BOocGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. Bossert — ApoLFo Roserto Vázauez (en disidencia).


DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR

DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON AUGUSTO CÉsAr BELLUscIO Y DON ADOLFO ROBERTO VÁZQuez Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se declara procedente la apelación federal y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arregloa lo expresado. Agréguese la queja al principal y reintégrese el depósito. Notifíquese y remítase.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ApoLro ROBERTO VÁzauez.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3265 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3265

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