ARTICULO 598 del C.P.C.C.N Argentina


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    ARTICULO 598 .-INFORME SOBRE CONDICIONES DEL INMUEBLE HIPOTECADO



    ARTICULO 598 .-Dictada la sentencia de trance y remate se procederá de la siguiente forma:



    1) El juez ordenará verificar el estado fí­sico y de ocupación, designando a tal fin al escribano que proponga el acreedor. Si de esa diligencia resulta que el inmueble se encuentra ocupado, en el mismo acto se intimará a su desocupación en el plazo de diez (10) dí­as, bajo apercibimiento de lanzamiento por la fuerza pública.



    No verificada en el plazo la desocupación, sin más trámite se procederá al lanzamiento y se entregará la tenencia al acreedor, hasta la aprobación del remate, con intervención del notario al que se refiere el párrafo anterior. A esos fines, el escribano actuante puede requerir el auxilio de la fuerza pública, allanar domicilio y violentar cerraduras y poner en depósito oneroso los bienes que se encuentren en el inmueble, a costa del deudor.



    2) El acreedor estará facultado para solicitar directamente al Registro de la Propiedad un informe sobre el estado y gravámenes que afectaren el inmueble hipotecado, con indicación del importe de los créditos, sus titulares y domicilios.



    3) Asimismo, el acreedor puede requerir la liquidación de las deudas que existan en concepto de expensas de la propiedad horizontal, impuestos, tasas y contribuciones que pesen sobre el inmueble, bajo apercibimiento que de no contarse con dichas liquidaciones en el plazo de diez (10) dí­as hábiles desde la recepción de su solicitud, se podrá subastar el bien como si estuviera libre de deudas. Los reclamos que se dedujeran por aplicación de lo dispuesto en este inciso no afectarán el trámite de remate del bien gravado.



    4) La venta quedará perfeccionada una vez pagado el precio en el plazo que se haya estipulado y realizada la tradición a favor a favor del comprador. El pago se podrá realizar directamente al acreedor, quien deberá depositar el remanente dentro del quinto dí­a de verificado el cobro. Si el acreedor ostenta la tenencia del inmueble subastado, podrá transmitirla directamente al comprador; caso contrario y no habiendo mediado desposesión como lo prevé el inciso 1 deberá ser entregado con intervención del juez. La protocolización de las actuaciones será extendida por intermedio del escribano designado por el comprador, sin que sea necesaria la comparecencia del ejecutado.



    5) El deudor ni el tercero, poseedor del inmueble hipotecado, pueden interponer incidente ni recurso alguno, salvo las defensas del artí­culo 64 en la oportunidad del artí­culo 54, sin perjuicio de que el deudor pueda ejercitar, en juicio sumarí­simo posterior, los derechos que tenga que reclamar el acreedor. Si existiera peligro de desprotección de alguno de los interesados, se notificará al defensor oficial para que asuma el control del proceso de ejecución de la garantí­a.



    6) Una vez realizada la subasta y cancelado el crédito ejecutado, el deudor podrá impugnar por la ví­a judicial:



    a) La liquidación practicada por el acreedor, y



    b) El incumplimiento de los recaudos establecidos en el presente artí­culo por parte del ejecutante.



    En todos los casos el acreedor deberá indemnizar los perjuicios ocasionados, sin perjuicio de las sanciones penales y administrativas de que se hiciera pasible.



    7) En todos los casos previstos en el presente artí­culo, no procederá la compra en comisión ni la indisponibilidad de los fondos de la subasta. No obstante el juez podrá pedir caución suficiente al acreedor.



    (Artí­culo sustituido por art. 79 de la Ley N° 24.441 B.O. 16/1/1995)

    Ver articulos: [ Art. 595 ] [ Art. 596 ] [ Art. 597 ] 598 [ Art. 599 ] [ Art. 600 ] [ Art. 601 ]

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 598 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
    - Fallos: Tomo 329 - Página 3050
    - Fallos: Tomo 329 - Página 5952

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    TITULO III - EJECUCIONES ESPECIALES
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    CAPITULO II - DISPOSICIONES ESPECIFICAS
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    También puedes ver: Art.598 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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