ciones de salud que requiera la minoridad y no puede desligarse válidamente de esos deberes so pretexto de la inactividad de otras entidades públicas o privadas, máxime cuando ellas participan de un mismo sistema sanitario y lo que se halla en juego es el interés superior del niño, que debe ser tutelado por sobre otras consideraciones por todos los departamentos gubernamentales (art. 3, Convención sobre los Derechos del Niño, ya citada).
22) Que, al respecto, la ley 23.661 instituyó el sistema nacional de salud, con los alcances de un seguro social, "a efectos de procurar el pleno goce del derecho ala salud para todos los habitantes del país sin discriminación social, económica, cultural ogeográfica". Con tal finalidad, dicho seguro ha sido organizado dentro del marco de una concepción "integradora" del sector sanitario, en el que la autoridad pública reafirme su papel de conducción general del sistema y las sociedades intermedias consoliden "su participación en la gestión directa de las acciones" (art. 19). Su objetivo fundamental es "proveer al otor gamiento de prestaciones de salud igualitarias, integrales y humanizadas, tendientes a la promoción, protección, recuperación y rehabilitación dela salud, que respondan al mejor nivel de calidad disponible y garanticen alos beneficiarios la obtención del mismotipoy nivel de prestaciones eliminando toda forma de discriminación..." (art. 2).
23) Que el Ministerio de Salud y Acción Social, mediante la Secretaría de Salud, es la autoridad de aplicación que fija las políticas sanitarias del seguro y es también el organismo designado en la ley 23.661 para llevar a cabola política de medicamentos. En tal carácter, le corresponde "articular y coordinar" los servicios asistenciales que pr estan las obras social es comprendidas en la ley 23.660, los establecimientos públicos y los prestadores privados "en un sistema de cobertura universal, estructura pluralista y participativa y administración descentralizada que responda a la organización federal de nuestro país" arts. 3, 42, 7, 15, 28 y 36).
24) Que la misma ley establece que las prestaciones serán otor gadas de acuerdo con los planes nacionales de salud, los que deben asegurar "la plena utilización de los servicios y capacidad instalada existente". El Fondo Sdidario de Redistribución es el instrumento destinado a dar apoyo alos agentes y jurisdicciones adheridas, equiparar niveles de cobertura obligatoria y asegurar la financiación de programas en favor de sus beneficiarios (arts. 24 y 25).
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3241
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