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Fallos: 323:3242 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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25) Que la Obra Social del Personal de Entidades Deportivas y Civiles —a que pertenece la actora—, está comprendida entre los agentes sindicales queintegran el referido Sistema Nacional del Segurode Salud y, en tal carácter, su actividad seencuentra sujeta ala fiscalización dela actual Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación, bajo la órbita del ministerio demandado, que debe disponer medidas concretas para garantizar la continuidad y normalización de las prestaciones sanitarias a cargo de las obras sociales y, en especial, el cumplimiento del Programa Médico Obligatorio (conf. arts. 1, inc. a, 3, 15, 27 y 28, ley 23.660; 2", 9°, 15, 19, 21, 28 y 40, in fine, ley 23.661; decretos 492/95 —arts. 12, 22 y 4°- y 1615/96 —arts. 1, 22 y 5; resol ución 247/96 MS y AS).

26) Que, por otra parte, la Constitución dela Provincia de Córdoba garantiza para todos sus habitantes el derecho a la vida, atribuye al gobierno local facultades para regular y fiscalizar el sistema de salud, integrar todos los recur sos y concertar la política sanitaria con el gobierno federal, las provincias, sus municipios y demás instituciones sociales públicas y privadas, y conserva la potestad del poder de policía provincial en materia de legislación y administración atinente a dicho sistema (arts. 19, inc. 12, y 59).

27) Quelo expresado pone en evidencia la función rectora que ejerceel Estado Nacional en este campoy la labor que compete al Ministerio de Salud y Acción Social, como autoridad de aplicación, para garantizar la regularidad de los tratamientos sanitarios coordinando sus acciones con las obras sociales y los estados provinciales, sin mengua dela organización federal y descentralizada que corresponda para llevar a cabotales servicios (véanse, asimismo, en este sentido, las "Políticas Sustantivas e Instrumentales" de la Secretaría de Salud, aprobadas por decreto 1269/92).

28) Que la decisión de prestar asistencia al menor, adoptada oportunamente por la autoridad nacional hasta que resolvió interrumpir la entrega de la medicación (fs. 11), había atendido a la situación de urgencia y extrema necesidad que tenía el tratamiento prescripto para salvaguardar la vida y la salud del niño, lo que se ajustaba a los principios constitucionales querigen en esta materia y alas leyes dictadas en su consecuencia, según han sido examinadas anteriormente.

29) Que las constancias del expediente indican que el suministro del fármaco fue realizado por el Banco Nacional de Drogas Antineo

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3242 
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