vo a su aptitud para generar ganancias. De esos caracteres se sigue una estimativa especial que conduce, por ejemplo, a presumir que la privación del uso de un elementointegrante del proceso productivo en el patrimonio empresarial, general in reipsa un daño, sin necesidad de su prueba, como en cambio acontece en el orden civil, presunción que se extiende a la inexistencia de bienes impr oductivos en una empresa (v. "Nuevas proyecciones de la teoría general de los contratos" en Revista dela Asociación de Magistrados y Funcionarios dela Justicia Nacional" N° 16/17, pág. 88 y ss.).
Concluyo pues, desde tal perspectiva, que el argumentorelativo a la especificidad de los negocios comerciales, además de no haber sido adecuadamente controvertido por el quejoso, acuerda suficiente sustento a la resolución atacada, que no resulta así descalificable en los términos de la excepcional doctrina dela arbitrariedad sustentada por la Corte.
En consecuencia, opino que corresponde desestimar esta presentación directa. Buenos Aires, 29 de febrero de 2000. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de octubre de 2000.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Cantera Pigué S.A. c/ Marengo S.A.", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que contra la sentencia de la Sala E dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que, al revocar la de primera instancia, desestimó el incidente deducido por la denandada con el objeto de que se aplicara en el casola ley 24.283, la vencida dedujo recurso extraordinario cuyo rechazo motivó la presente queja.
2?) Que la demandada fue condenada en autos a pagar ala actora la suma que resultara de la liquidación a practicarse con ajuste alas
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3219
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