DEPRECIACION MONETARIA: Desindexación.
Ponderando las discusiones parlamentarias que precedieron a la sanción de la ley 24.283, como así también la amplitud y caridad de su texto corresponde sostener que dicha ley no ofrece dudas al intérprete en cuanto al ámbito material omnímodo con que el legislador la concibió.
DEPRECIACION MONETARIA: Desindexación.
El razonamiento que conduces a la conclusión de quela ley 24.283 no se aplicaría a las obligaciones de dar sumas de dinero ni a las -de cualquier naturalezacontraídas entre comerciantes, disminuye de tal modo su ámbito de aplicación que, en la práctica, equivale virtualmente a prescindir de su vigencia.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
No exhibe fundamentación adecuada lo expresado en torno a la carencia de parámetros para determinar el "justo valor" pretendido por la demandada si, hallándose fuera de cuestión que la deuda redamada tuvo su origen en una compraventa de material pétreo, no pudo la alzada desestimar los tres presupuestos que al efecto acompañó la recurrente, sin expresar las razones por las cuales debía descartarse su aptitud para reflejar el valor de dicho material en el mercado.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
El recurso extraordinario contra la sentencia que desestimó el incidente deducido con el objeto de que se aplicara la ley 24.283 es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ) (Disidencia de los Dres. Julio S.
Nazareno, Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—|I-
Vienen estos autos en queja por la denegatoria del recurso extraordinario interpuesto por la demandada, contra la resolución dictada el 16 de diciembre de 1997 por la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (fs. 145/8).
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3216
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