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Fallos: 323:3192 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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En efecto, el Poder Ejecutivo Nacional señaló claramente en el decreto 621/95 -que fue invocado varias veces por el actor—que "[...] la ley 111 constituyela legislación nacional vigente en materia de patentes [...]" (conf. tercer consider ando de dicho decreto). Asimismo, en ese mismo decreto se reglamentaron ciertos aspectos de las patentes de reválida (conf. segundo párrafo del art. 9 del citado decreto). Es oportuno subrayar, por otrolado, que no se dictó norma alguna sobre este asunto en el breve lapso que transcurrió entrela fecha de publicación del decreto 621/95 (2 de mayo de 1995) y el momento en quela actora presentó las aludidas solicitudes de patente (junio y julio de 1995).

6?) Que, a raíz de que el decreto 621/95 nofueimpugnado en autos, noes posible que esta Corte examine en este caso su validez constitucional. Este criterio encuentra sustento en conocida y antigua jurisprudencia, con arreglo a la cual noes lícito que los jueces se pronuncien de oficio sobre la validez de los actos de otros poderes del Estado, tales comoleyes y reglamentos nacionales. Este principio reconoce por fundamentola presunción de validez delos actos estatales y la necesaria limitación de la facultad judicial de invalidarlos a los supuestos de la existencia, entreotros requisitos, de una causa y de un peticionario.

Sólo bajo esas condiciones la potestad legislativa y ejecutiva puede ser puesta en tela de juicio y tachada de ilegítima a la luz de la Carta Fundamental, sin alterar el equilibrio de los poderes en virtud de la absorción del judicial en desmedro de los otros (Fallos: 190:142 , pág.

98; 289:177 , considerando 11 y sus citas; 305:2046 , considerando 3; 306:303 , considerando 3; 310:1401 , considerando 4°, entreotros).

En suma, la actora tiene derecho, por imperio del decreto 621/95, a quelas solicitudes der eválidas referidas en este pronunciamiento sean examinadas a la luz de la ley 111 de Patentes de | nvención.

7) Que lo expuesto torna innecesario el examen de los restantes agravios del apelante.

Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia de fs.

536/543 vta., sin que ello implique abrir juicio sobre si corresponde —a laluz delaley 111-otorgar las patentes de reválidas sdlicitadas por la actora. Costas en el orden causado en atención a la novedad del asuntoy asu dificultad jurídica (art. 68, segundo párrafo, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y, oportunamente, devuélvanse los autos.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3192 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3192

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