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Fallos: 323:3195 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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15) Que a la fecha de presentación de las sdlicitudes de reválida, en junio y julio de 1995, la ley 24.481 no se encontraba vigente pues aún no había sido promulgada ni publicada, de allí quela ley 111,ala sazón no derogada, era la que regía la materia.

Ello es así en virtud de que el art. 102 de la señalada ley 24.481, que preveía su aplicación retroactiva al 1° de enero de 1995, había sido observado por el Poder Ejecutivo mediante el decreto 548/95.

En consecuencia, resulta ajustada a derecho la conclusión del a quo en cuantoa quela sdlicitud de patentes de la actora debe ser decidida a la luz de la mentada ley 111.

Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se dedara admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia. Con costas en el orden causado en atención a la novedad del asunto y su dificultad jurídica (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y devuélvase.

Gusravo A. Bossert.

MARGARITA ALBERT
RECURSO DE QUEJA: Plazo.

Notificada la defensa del rechazo del recurso extraordinario esirrelevante, a los efectos del comienzo del cómputo del plazo para la inter posición de la queja, la posterior notificación del procesado.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de octubre de 2000.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Margarita Albert en la causa Albert, Margarita s/ recurso de queja —causa N° 1903—, para decidir sobre su procedencia.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3195 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3195

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