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Fallos: 323:3191 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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2?) Que el primer problema a dilucidar en este caso consiste en determinar cuál es el régimen jurídico que debe aplicarse a las solicitudes de patentes de reválida que presentó la actora, en junio y julio de 1995, ante el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI).

La demandante sostiene que debe aplicarse el régimen que se hallaba en vigencia en el momento en que tales sdlicitudes fueron presentadas. El demandado afirma, en cambio, que deberegir la normativa vigente cuando se dictó el actoadministrativo que rechazó las mencionadas solicitudes.

3?) Que asiste razón a la actora. Así seinfiere del art. 4° del "Convenio de París para la protección de la propiedad industrial" (Acta de Estocolmo de 1967), aprobado por la ley 22.195, al queremite el sexto considerando del decreto 621/95 del Poder Ejecutivo Nacional y el art.

2°, apartado primero, del "Acuer do sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio", aprobado por la ley 24.425.

En efecto, en dicho art. 4° se prevén formas de dirimir disputas entrelos derechos de diversos inventores a partir de considerar decisiva la fecha de presentación de la solicitud de protección de la propiedad industrial. El estándar de la preeminencia de fecha de presentación permite entoncesinferir el principio esbozado en el párrafo precedente, en el cual se procura dar solución a conflictos relativos a la aplicación en el tiempo de legislaciones sucesivas sobre la protección dela propiedad industrial.

4°) Que el segundo problema que plantea este pleito consiste en precisar cuál fue el régimen jurídico vigente en junio y julio de 1995, época en quela actora presentó las solicitudes.

Ella asevera que en tal período se encontraba en vigor la ley 111 de Patentes de Invención, en la que explícitamente se contempla el sistema de patentes de reválida. La demandada afirma, en cambio, que la ley 111 había sido implícitamente derogada, a partir del 5 de enero de 1995, por la ley 24.425 que aprobó el "Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio".

5) Que el Poder Ejecutivo Nacional resolvió este problema cuando estableció que la ley 111 estuvo vigente durante el período al que se refiere esta causa.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3191 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3191

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