12) Que los tratados internacionales deben ser interpretados de acuerdo a los arts. 31 y 32 de la mencionada Convención de Viena sobreel Derechodelos Tratados, que consagran el principio dela buena fe conforme al criterio corriente que haya de atribuirsea los términos del tratado en el contexto de éste y teniendo en cuenta su objeto y fin.
Desde esta perspectiva debe tenerse en cuenta la importancia que revisteel acatamiento dela disposición transitoria del citadoart. 65.1, ya que la incorporación de estetipo de normas resultó decisiva a fin de conseguir la más plena participación en los resultados de las negociaciones (conf. Preámbulo del ADPIC), como así también quese trata de un plazo de transición automático que no prevé comunicación alguna que condicione su ejercicio ni requiere reserva internacional de ningún tipo puesto que el acuerdo no admite reservas (art. 72).
13) Que el art. 65.5 del Acuerdo TRIP's dispone que todo miembro que se valga de un período transitorio al amparode lo dispuesto en los párrafos 1, 2, 3 y 4 se asegurará de que las modificaciones que introduzca en sus leyes, reglamentos o prácticas durante ese período no hagan que disminuya el grado de compatibilidad de éstos con las disposiciones del presente acuerdo.
El instituto delas patentes de reválida previsto en la ley 111 desde el año 1864 no puede considerarse como una "modificación" introducida en el mencionado período de transición que disminuya el grado de compatibilidad de nuestra legislación con el acuerdo.
El citadoart. 65.5, como se desprende de una interpretación lógica de su texto, no obliga a los miembros a introducir en sus leyes, reglamentos o prácticas modificaciones que las hagan compatibles con las disposiciones del acuerdo, sino que sólo establece que en caso de adoptarse tales cambios éstos no deberán disminuir la referida compatibilidad.
14) Que por otra parte, tampoco parece razonable sostener que resultan aplicables los "principios" subyacentes de un convenio que, en virtud delos plazos de transición previstos en su propia normativa, no había entrado aún en vigencia.
En este sentido, carece derelevancia la distinción entre disposiciones operativas y programáticas pues aun la aplicación delas primeras suponela existencia de un tratado en vigor.
Compartir
114Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3194
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3194¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 3 en el número: 418 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
