12) Queello es así pues al tiempo en que Unilever NV presentólas solicitudes de patente de reválida sub examine, el ordenamiento jurídico argentino se hallaba transformado por la vigencia —a partir del 1 de enero de 1995 de un tratado internacional que sentaba principios —y disposiciones o estándares mínimos— que comportaban un nuevo equilibrioentrelos derechos delos titulares de las patentes y los derechos de los usuarios de conocimientos y tecnologías (conf. art .7, "Objetivos", y 8, "Principios", del Acuerdo TRIP's), y que resultan incompatibles con el instituto de las patentes de reválida.
13) Que no puede ignorarse -y sin duda nolo ignoran los profesionales dedicados a los derechos de propiedad intelectual— que la República Argentina ratificó el 29 de diciembre de 1994 el Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, las Decisiones, Declaraciones y Entendimientos Ministeriales y el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial de Comercio y sus anexos, suscriptos en Marrakech, Reino de Marruecos, el 15 de abril de 1994. Entre esos anexos figura el Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio —"Trade related aspects of intellectual property rights", conocido como TRIP's-, que entró en vigor el 1° de enero de 1995, al mismo tiempo que el Acuerdo sobrela Organización Mundial del Comercio.
14) Que un tratado internacional tiene, en las condiciones de su vigencia, jerarquía superior a las leyes (arts. 31 y 75, inc. 22, de la Constitución Nacional; Fallos: 315:1492 ; 317:1282 y otros) y sus principios integran inmediatamente el orden jurídico argentino. La interpretación de buena fe de esta importante consecuencia conduce a descartar el amparo del ordenamiento hacia toda solución que comporte una frustración de los objetivos del tratado o que comprometa el futuro cumplimiento de las obligaciones que de él resultan. La influencia que la inserción del Acuerdo TRIP's representa para el derecho de patentes argentino no puede depender del criterio de las partes y de sus iniciativas respecto del debate; ello es así pues a los jueces de la causa les corresponde definir el marco jurídico del litigio conforme al principio iura novit curia, máxime cuando se trata de una fuente normativa supralegal.
15) Que en cuanto a la naturaleza y alcance de las obligaciones contraídas por el acuerdo, dice el art. 1, párrafo 1, in fine: "Los Miembros podrán establecer libremente el método adecuado para aplicar
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3187
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