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Fallos: 323:3186 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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art. 35 de la ley 24.481 establece: "La patente tiene una duración de veinte (20) años improrrogables, contados a partir dela fecha de presentación dela solicitud".

9?) Que las normas dirimentes de los conflictos entre los derechos subjetivos de diversos inventores (art. 4 del Convenio de París-Acta de Estocolmo de 1967, al queremiteel art.22, ap. 1 del Acuerdo TRIP's y 15 de la ley 24.481) pueden inspirar, por estrechísima analogía, la norma transitoria sobre el conflicto en el tiempo de diver sas legislaciones aplicables. Si la fecha de presentación de la solicitud es decisiva para dirimir los conflictos de derechos entre los inventores (art. 15 de la ley 24.487), razonablemente también lo es para definir el momento en el que ha de apreciarse el derecho aplicable al invento. Es coherente que el diferendo entre pretendientes a la patente se decida por el derecho objetivo vigente en la fecha decisiva de la presentación de la solicitud.

10) Que a efectos de determinar el régimen vigente que interesa en el sublite, deberecordarse quela sdlicitud dereválida acta 332.387 fue presentada el 13 de junio de 1995 y la sdlicitud de reválida acta 331.958 fue presentada el 27 dejuliode 1995. Es decir, en ambos casos los depósitos fueron efectuados antes de la entrada en vigor de la ley 24.481.

11) Que la cámara a quo estimó que la vigencia de la nueva ley de patentes de invención y modelos de utilidad se produjo transcurridos "los ocho días siguientes al dela publicación oficial de la ley N° 24.481, o sea el 7/10/95" (fs. 539). A juicio del a quo, en ese momento quedó sustituida y derogada la antigua ley de patentes 111. La cuestión dela vigencia temporal dela nueva ley nofue motivo de agravio en el recurso extraordinario del demandado, que se limitó a señalar: "El 20 de setiembre de 1995, se publica en el B.O. la ley sancionada por el Congreso de la Nación unos meses antes, N° 24.481. Con ello se produce unodelos cambios más profundos en el sistema de concesión de patentes de invención en un tema eminentemente técnico, que en el caso nosatañe, comolo esla modificación delosrequisitos de patentabilidad.

Los mismos se estudian cuando se realiza el examen de fondo de las solicitudes" (fs. 555). Aun cuando el recurrente parece coincidir con la conclusión del juez de la primera instancia (fs. 502 vta.) y no con la de la alzada, la ausencia de agravio específico determina que este Tribunal no se pronuncie al respecto en esta causa, cuya solución no depende dela decisión que se tome sobre el punto.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3186 
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