425 3197 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.
Si bien los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas agregadas, ni a tratar la totalidad de las cuestiones propuestas por las partes, las sentencias que carecen de un análisis razonado de problemas eventualmente conducentes para la solución del litigio, son descalificables como actos judiciales.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.
Si los argumentos expuestos por la cámara han franqueado el límite de razonabilidad al que está subordinada la valoración de la prueba, el pronunciamiento no constituye un acto judicial válido.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
No se cumple con la condición de validez de los pronunciamientos judiciales, cuandola decisión no trasluce más que una simple convicción personal de quien la suscribe sin apoyatura en otras consideraciones.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Corresponde dejar sin efecto el fallo que rechazó la demanda por daños y perjuicios interpuesta por los padres de un menor contra la propietaria de la vivienda en que éste falleció y que alquilaba un hermano de la víctima, si el a quoefectuó un examen insuficiente de los argumentos relativos a la eventual inoponibilidad del contrato de locación a los actores y merituó deficientemente elementos que pudieron resultar conducentes para determinar si se encontraba o no acreditadala relación de causalidad, lo que importa de por sí una ligera actividad analítica que no configura el cumplimiento de la debida fundamentación que debe contener una sentencia judicial.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible el recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó la demanda por daños y perjuicios: art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Disidencia de los Dres. Antonio Boggiano y Adolfo Roberto Vázquez).
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3197
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