Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 323:3165 de la CSJN Argentina - Año: 2000

Anterior ... | Siguiente ...

adquirióel derechoa ser regido por la ley vigente a la fecha de presentación de las solicitudes; a saber, la ley 111; y no por la nueva ley 24.481, con entrada en vigor —a su entender— el 28 de septiembre de 1995, conforme resulta dela aplicación del artículo 2° del Código Civil y del decreto 548/95 (fs. 501/3).

Lareferida Salalll, por su parte, tras señalar que el juez degrado no podía, sin agravio del derecho de defensa de la actora, introducir al debate una razón no esgrimida por la demandada -—a saber: que a la fecha en que se presentaron las solicitudes de reválida ya regía el "ADPIC" (Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio o TRIP's por sus siglas en inglés), puntualizó que el mismo sólo consagra niveles mínimos de protección, sin queello obstea que los Estados miembros establezcan una más amplia que, por ejemplo, pueda incluir la reválida.

Añadió a ello—expresado sucintamente- que esta institución tampoco fue suprimida por el Tratado de París de 1883 (aprobado por ley 17.011); quela 111 fue derogada el 7.10.95, estoes, transcurridos ocho días de publicada oficialmente la ley 24.481; y que la presentación de las solicitudes de reválida durantela vigencia de la primera, determinóla adquisición de esos der echos por la actora. Citó jurisprudencia y doctrina eimpuso las costas por su orden (cfse. fs. 536/43).

— II Contra dicha decisión dedujo recurso federal la demandada (fs.

548/60), el que contestado por la contraria (fs. 562/67), fue concedido por la Sala afs. 569.

— Sostienela recurrente en su presentación que el decisorio degrado controvierte de manera directa la normativa consagrada por la ley federal 24.481 y su modificatoria 24.572 y por la ley 24.425, de lo que infiere la existencia de una cuestión federal directa relativa a la interpretación y aplicación de esas normas.

Arguye, además, la existencia de una cuestión indirecta por arbitrariedad, en tanto se ha invocado como sustento de la solución una norma derogada, a saber: la ley 111 (artículo 18 de la Constitución Nacional).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

78

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3165 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3165

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 3 en el número: 389 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos