miento. En efecto, esta Corte ha señalado en numerosas oportunidades que la obligación que incumbe a los jueces de fundar sus decisiones "No es solamente por que los ciudadanos puedan sentirse mejor juzgados, ni porque se contribuya así al mantenimiento del prestigio dela magistratura... [sino que] persigue también, en el lenguajede los procesalistas, la exclusión de decisiones irregulares, es decir, tiendea documentar que el fallo de la causa es derivación razonada del derecho vigente y no producto de la individual voluntad del juez" (Fallos:
236:27 ; 240:160 , entre otros). Obviamente, tales consideraciones adquieren especial relieve cuando el juez ordena una medida extrema comolo esla intromisión estatal en el domicilio.
10) Que tampoco resultan aceptables las consideraciones del a quo paralegitimar la requisa realizada sin "auto fundado" con sustento en que el allanamiento "fue fruto de la pesquisa despl egada... cuyos cauces de investigación llevaron finalmente a sospechar que Pdli estaba incursa prima facie en alguna de las conductas tipificadas por la ley 23.737" y que los "antecedentes del caso se corresponden lógicamente con sus consecuentes", pues como lo ha señalado la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos "soslayar la garantía que implica la objetiva predeterminación de la existencia de un presunto ilícito, y sustituirla por el mucho menos confiable procedimiento de la convalidación posterior, en el caso de una requisa, se presenta claramente como una sutil manera de reconocer el común descuido de percibir, tardíamente, la necesidad del juzgamiento que debió hacerse con anterioridad" (Beck v. Ohio, 379 US 89).
11) Que de lo expuesto cabe concluir quela garantía constitucional protectora de la inviolabilidad del domicilio se ha visto incuestionablemente quebrantada. Las consideraciones del a quo que tienden a justificar la ausencia del auto fundado prescripto por la ley, y que lo llevan a elaborar hipótesis delo queel juez quiso decir y nodijo, resultan insuficientes para otorgar legitimidad al allanamiento, pues como lo ha sostenido el tribunal de juicio "las razones que iluminaron al magistrado para ingresar a la esfera de intimidad de un ciudadano hoy tenemos que imaginarlas, o bien aceptar resignados un supuesto error material por el cual el señor juez se habría olvidado deindcuir al allanamiento del domicilio de Poli dentro de los que describiera en su auto defs. 29/30" (fs. 1591/1591 vta.).
12) Que en materia criminal, "donde están en juego la interpretación y aplicación legislativa de conceptos constitucionales definidores
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3157
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