Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 323:3156 de la CSJN Argentina - Año: 2000

Anterior ... | Siguiente ...

otros términos, la autoridad competente no emitióel autofundado que prescribe el art. 224 del Código Procesal Penal de la Nación. Consecuentementela requisa domiciliaria —que constituye una severa intervención del Estado en el ámbito de la libertad individual— se apartó caramente de la ley reglamentaria del art. 18 dela Constitución Nacional, vulnerando de este modo, no sólo la garantía de inviolabilidad del domicilio sino también el principio constitucional de legalidad.

Esta Corte ha señalado que "toda nuestra organización política y civil reposa en la ley. Los derechos y obligaciones de los habitantes así como las penas de cualquier clase que sean, sólo existen en virtud de sanciones legislativas y el Poder Ejecutivo no puede crearlas ni el Poder Judicial aplicarlassi falta la ley quelas establezca" (Fallos: 191:245 y disidencia del juez Bossert en Fallos: 321:2947 ). Este enunciado adquiere mayor significadoen el presente caso, pues"...la íntima conexión existente entre la inviolabilidad del domicilio, y especialmente de la morada, con la dignidad de la persona y el respeto de su libertad, imponen ala reglamentación condiciones más estrictas que las reconocidas respecto de otras garantías, [consecuentemente] se las debe defender con igual celo, porque ninguna cadena es más fuerte que su eslabón más débil..." (voto del juez Petracchi en Fallos: 306:1752 ).

8?) Que, sin perjuicio detales consider aciones, cabe poner derelieve que el oficio librado a la policía carece, por sí solo, de aptitud para reemplazar el auto fundado que prescribe la primera parte del art.

224 del Código Procesal Penal de la Nación; admitir lo contrario sería aceptar la validez constitucional de una requisa domiciliaria sin fundamentos de hecho y de derecho que la legitimen. En efecto, el oficio que el juez entrega a la autoridad de prevención, mediante el cual —entre otras comunicaciones- delega la ejecución del procedimiento, es una manda distinta al "auto fundado" requerido por la norma. Su ausencia no puede soslayarse, no sólo porque violaría el principio de legalidad, sino también por que es en él donde debe exponerse el fundamento que justifica el allanamiento domiciliario. Consecuentemente, el auto fundado suscripto por el juez opera como presupuesto esencial del oficio librado ala policía para enervar la garantía deinviolabilidad de domicilio. Cabe agregar que el oficio de fs. 114 omite toda consideración respecto de las motivaciones que impulsaron la medida.

9?) Que la exigencia ineludible de exponer los fundamentos que sustentan las decisiones judiciales no sólo está prescripta por el art.

224 del Código Procesal Penal de la Nación con respecto al allana

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

68

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3156 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3156

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 3 en el número: 380 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos