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Fallos: 323:3163 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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425 3163 CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades de Poder Judicial.

El principio de que los jueces no pueden dedarar la inconstitucionalidad de oficio reconoce por fundamento la presunción de validez de los actos estatales y la necesaria limitación de la facultad judicial de invalidarlos a los supuestos de la existencia, entre otros requisitos, de una causa y de un peticionario (Disidenca del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades de Poder Judicial.

Sólo en los supuestos de existencia de una causa y de un peticionario la potestad legislativa y ejecutiva puede ser puesta en tela dejuicio y tachada deilegítima a la luz de la Carta Fundamental, sin alterar el equilibrio de los poderes en virtud dela absorción del judicial en desmedro de los otros (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).


PATENTES DE INVENCION.
Por imperio del decreto 621/95, la actora tiene derecho a que las solicitudes de patentes de reválida presentadas en junio y julio de 1995 sean examinadas ala luz de la ley 111 de Patentes de Invención (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

TRATADOS INTERNACIONALES.
Los tratados internacionales deben ser interpretados de acuerdo a los arts. 31 y 32 dela mencionada Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, que consagran el principio de la buena fe conforme al criterio corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de éste y teniendo en cuenta su objeto y fin (Disidencia del Dr. Gustavo A. Bossert).


PATENTES DE INVENCION.
El instituto de las patentes de reválida previsto en la ley 111 desde el año 1864 no puede considerarse como una "modificación" introducida en el período de transición establecido en el art. 65.1 del Acuerdo TRIP's que disminuya el grado de compatibilidad de nuestra legislación con el acuerdo (Disidencia del Dr. Gustavo A. Bossert).


PATENTES DE INVENCION.
El art. 65.5 del Acuerdo TRIP's, como se despr ende de una interpretación lógica de su texto, no obliga a los miembros a introducir en sus leyes, reglamentos o

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3163 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3163

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