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Fallos: 323:3126 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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vación ilegítima dela libertad y homicidio se sigue contra Gabriel Alejandro Lobato y Jonathan Jorge Villarruel.

El Tribunal Oral, con base en que el suministro de estupefacientes alavíctima, que culminara con su muerte, y que fuera el motivo por el que originariamente fueran enviadas las actuaciones al fuero de excepción, sólofue mencionadoa lolargo delas actuaciones per ono objetode investigación, dedinó su competencia en favor de lajusticia en lo criminal y correccional de Lomas de Zamora, que previno en la causa fs. 2/5").

Esta última, por su parte, luego de fundamentar su falta de competencia para entender respecto del delito previsto en el artículo 5, inciso e, de la ley 23.737, y de manifestar que éste debió haber sido investigado por la justicia federal de Lomas de Zamora, no aceptó la competencia atribuida y elevó las actuaciones a V.E. (fs. 52/53).

Debo destacar que la presente cuestión no ha sido correctamente planteada desde que, al haber sido iniciada por el Tribunal Oral, al declarar la incompetencia dela justicia federal luego de que ésta fuera asumida en la etapa instructoria, debió ser aquél el que decidiera si insistía o no en su criterio (Competencia N° 410. L.XXXV, in re "Quiñones, Diego Andrés s/ robo calificado", resuelta el 18 de noviembre de 1999).

Noobstante, para el caso de que V.E. resolviera hacer la excepción posible a este óbice formal por razones de economía procesal que, a mi juicio, concurren en el presente, me expediré sobre el fondo (Fallos:

311:1388 ; 312:1624 y 319:322 ).

Al respecto es doctrina del Tribunal que"si delas constancias dela causa no surge que el deceso de la joven se presente como un hecho independiente del suministro de estupefacientes que sele atribuye al imputado, corresponde al juez federal que tiene a cargo la investigación por infracción a la ley 23.737, conocer de la causa por homicidio comoconsecuencia de la ingestión deestupefacientes (Fallos: 317:2035 ).

De las constancias de autos surge que el tribunal oral no cuestiona la competencia de la justicia de excepción para conocer del delito previsto en el artículo5, incisoe, dela ley 23.737. Tampoco niega su posible vinculación con el deceso de la víctima y, aún más, acepta que la

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3126 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3126

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