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Fallos: 323:3097 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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Tampoco estimo procedente expedirme sobre el pedido de acumulación de todos los juicios de contenido similar al presente, porque se trata de una cuestión procesal, cuya resolución es propia de los jueces de la causa, sin que exista, sobre ese punto, cuestión federal que requiera la intervención de este ministerio Público.

—XI En virtud de lo hasta aquí expuesto, opino que corresponde admitir la queja y revocar la sentencia apelada en cuanto fue materia del recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional. Buenos Aires, 21 de septiembre de 2000. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de octubre de 2000.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional en la causa Asociación del Personal del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria y otros c/ Estado Nacional — Poder Ejecutivo Nacional", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que atentoa que los argumentos aducidos en el recurso extraordinario y mantenidos en esta presentación directa pueden, prima facie, involucrar cuestiones de orden federal, debe declararse procedente la queja y decretarse la suspensión del curso del proceso, sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del recurso (Fallos 295:658 ; 297:558 ; 308:249 y 317:1447 , entreotros).

Por ello, con el alcance indicado y habiendo dictaminado el señor Procurador General de la Nación, se declara procedente el recurso extraordinario y se dispone la suspensión de los efectos de la medida cautelar dictada el 3 de julio de 2000 por el juez de primera instancia y del pronunciamiento de la sala || de la Cámara Nacional de Apela

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3097 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3097

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