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Fallos: 323:3091 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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€) Medida de carácter general. Interés público y gravedad institucional. Cuestionala sentencia porque privilegió intereses particulares derivados de un contrato de trabajo o aun de empleo público, en oposición al bien común y, con ello, conculcó valores superiores vinculados con la subsistencia de la comunidad. En su opinión, el decreto impugnado ha hecho prevalecer el principio de cooperación entre los estamentos de la sociedad y, frente a una situación excepcional, ha dado primacía al interés general dela comunidad, aunque haya debido adoptar una medida que impone un sacrificio temporal a los agentes públicos. En este orden de ideas, sostiene que la Corte ha rescatado estos valores al fallar recientemente, in re"Guida", sobre la constitucionalidad del Decreto N° 290/95.

f) Inexistencia de lesión ilegítima. Sostiene que las actoras carecen de un derechocierto y líquido a exigirle al Estado Nacional el mantenimiento del monto de la remuneración de los trabajador es que dicen representar, es decir, no se verifica una lesión manifiestamente ilegítima de sus derechos, porque: a) el Poder Ejecutivo dictó el Decreto N° 430/00 fundado en razones de interés público; b) los montos de los sueldos rigen para el futuro; c) las reducciones salariales no implican una alteración sustancial del contrato, dado que no son confiscatorias y d), las medidas son de carácter transitorias y de excepción.

9) Ruptura de la presunción de legitimidad. Como último agravio, afirma que la ponderación de los hechos que configuran la situación de emergencia esuna potestad que excedela facultad revisora de los jueCes, pues su estimación es exclusiva del Poder Ejecutivo, así como que el a quo, al considerar precario el contenido y validez de los decretos de necesidad y urgencia, desconoció abiertamente el principio de autotutela declarativa (art. 12 dela ley 19.549).

Finalmente, en atención a que la materia que se discute en el sub examinees idéntica a otrosjuicios de similar contenido, sdlicita quese acumulen todas las causas, a fin de evitar los perjuicios que ocasiona la dispersión de procesos radicados en diferentes ámbitos territoriales, fueros y jurisdicciones.

—V-

Cabe destacar, ante todo, que, desde mi punto de vista, el agravio relativoala falta de competencia del fuero laboral para resolver en el

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3091 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3091

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