Por ello, y habiendo dictaminado al señor Procurador General, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito defs. 1. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GuILLERMO A. F. Lórez — AnoLro RoBERTO Vázauez (en disidencia).
DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR
DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor Y DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQuez Considerando:
Que esta Corte Suprema comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que corresponde remitirse en razón de brevedad.
Por ello, se hace lugar al recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia defs. 1036 de los autos principales. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de procedencia afin de que, por quien corresponda se dicteun nuevo pronunciamiento con arreglo a la presente. Agréguese la queja al principal y reintégrese el depósito. Notifíquese y remítase.
EDUARDO MoLiNÉ O'Connor — ADoLFo Roserto VÁzauez.
ALBERTO ALCIDES CORREA y OTROS v. EMPRESA SUBTERRANEOS De
BUENOS AIRES SOCIEDAD ve. ESTADO
DEMANDAS CONTRA EL ESTADO.
Si la Corte Suprema advierte que la significación económica de la condena denunciada en el escrito de interposición del remedio federal está motivada exclusivamente en la omisión de la demandada en oponer la excepción de prescrip
Compartir
73Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3101
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3101
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 3 en el número: 325 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos