Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 323:3094 de la CSJN Argentina - Año: 2000

Anterior ... | Siguiente ...

las materias que expresamente excluye de dicho ámbito de negociación (art. 8?). De ello surge, en mi opinión, que los aspectos patrimoniales derivados de una reducción salarial dispuesta para "todo el personal del sector público nacional comprendido en los incs. a) y b) de art. 8°dela ley N?24.156, incluyendo las entidades bancarias oficiales y lasfuerzas armadas, deseguridad y Pdicía Federal y el Poder Legislativo de la Nación" (art. 12 del decreto N° 430/00) pueden ser aprehendidos en la categoría que leasignóla cámara y, consecuentemente, en la representación de las entidades actoras.

— VII Despejada la cuestión anterior, procede ingresar al estudio de los demás agravios que trae el Estado Nacional, con la limitación ya indicada, toda vez que, contrariamente a lo que sostiene el apelante, entiendo que no pueden ser tratados aquéllos referidos a la validez o invalidez del Decreto N° 430/00, pues ello sería entrar a considerar el fondo dela cuestión debatida en autos, aspecto que excede largamente el limitado ámbito cognoscitivo de la revisión de una medida cautelar.

Considerooportunorecordar que si bien —comolo ha sostenido V.E.— el dictado de aquel tipo de medidas no exige un examen de certeza sobrela existencia del derecho pretendido, pesa sobre quien las solicitala carga de acreditar prima faciela verosimilitud del derecho invocado y el peligroirreparable en la demora, ya que resulta exigible que se evidencien fehacientemente las razones que las justifiquen (conf.

doctrina de Fallos: 317:978 y suscitas).

Desde esta perspectiva, considero que asiste razón al apelante en cuanto sostiene que no se verifican dichas circunstancias en el sub examine. Así lo pienso, por que el a quo consideró cumplido el primer requisito por las razones que indicó, pero sin reparar —tal como era menester— en que V.E. se había pronunciado recientemente en sentido contrario, al fallar en una causa que guarda sustancial analogía con la deautos. En efecto, in re, G.304.XXXI11 "Guida, Liliana c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ empleo público", sentencia del 2 dejunio de 2000, el Tribunal se expidió sobre la validez constitucional del Decreto N° 290/95 que, al igual queel aquí impugnado y con similares fundamentos, dispuso una reducción en las remuneraciones de los agentes públicos.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

61

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3094 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3094

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 3 en el número: 318 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos