ciones del Trabajo, del 14 dejuliodel año en curso. Agréguesela queja al principal. Notifíquese.
JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLint O'Connor — CArLos S. FAYr — AUGUSTO César BELLuscio — GuILLERMO A. F. Lórez — ApoLro Roserto VáÁzauez.
MARIANO CUNEO LIBARONA v. LUIS ALBERTO ODDONE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que discriminó los honorarios de la representación letrada de la actora, que habían sido regulados en conjunto.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Es descalificable el pronunciamiento que estableció los honorarios de manera significativamente desigual, asignando al recurrente una proporción muy inferior a la deotros letrados representantes de la actora, y a la que adujo que por ley matemáticamente le hubiera correspondido, mientras que el autoregulatorio no contiene fundamentos, ni alude a disposición legal alguna que permita referir las condusiones a las dáusulas del arancel correspondiente (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Adolfo Roberto Vázquez).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—|I-
Contrala resolución dela Sala "F", dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que discriminó os honorarios de la representación letrada de la parte actora, regulados en conjunto a fs. 976, el doctor
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3098
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