En este sentido, la sentencia confunde derechos colectivos del trabajo con los derechos de incidencia cdlectiva. Los primeros son propios de las organizaciones obreras y patronales y de los sujetos individuales del Derecho del Trabajo, mientras que los segundos, en cambio, se refieren a derechos que pertenecen al afectado, pero que tienen incidencia cdlectiva. Por otra parte, afirma que reconocerles legitimación alasentidades sindicales violaría el derecho individual de cada uno de los trabajadores alcanzados por el Decreto N° 430/00, estén ono afiliados a dichas entidades, para ejercer sus derechos innegables a accionar oconsentir la medida y llevar ía al absurdo de que cada agente que no quiera estar en juicio contra el Estado Nacional deba desistir expresamente del proceso.
c) El peligro en la demora; el carácter alimentario del salario y la omisión de precedentes de la Corte. Afirma que el a quo omitió considerar loresuelto por el Alto Tribunal en Fallos: 316:1834 (in re, "Bulacio Malmierca"), donde se hizo mérito de la existencia de "otras facetas que resultan determinantes" y justificarían el rechazo de la medida cautelar, pese al carácter alimentario de los salarios de los agentes públicos alcanzados por el Decreto N° 430/00. Máxime, cuando las reducciones que establece no son de una entidad tal que permita considerar afectada la atención de las necesidades básicas de los trabajadores. Señala también, en este punto, que si no se hubiera adoptadola medida cuestionada a comienzo de junio del corriente año, la situación hubiera obligado a cortar en forma inmediata las transferencias ala Seguridad Social, alas Provincias y las Universidades o, en su defecto, se hubiera debido dejar de atender casi completamente el servicio financiero de la deuda pública, tal como lo pone de manifiesto un informe del Secretario de Hacienda que acompaña al escrito recursivo.
d) La naturaleza del daño y su irreparabilidad. Critica la decisión del a quo porque, en lugar de resolver sobre la base de la certeza del daño que se intenta reparar, lo hizo fundada, paradojalmente, en la verosimilitud del daño invocado y, de esta forma, confundió la propia identidad de cada uno de los presupuestos que habilitan el dictado de la medida cautelar pues, mientras el derecho requiere verosimilitud, la última exige certeza. También afectó principios básicos sobre los que se estructuran los recaudos de procedencia de este tipo de medidas, tales como la presunción de solvencia de que goza el Estado Nacional, la inexistencia de peligro en la demora o que aquéllas no pueden afectar los recursos del Estado destinados a atender las funciones constitucionales de gestor del bien común.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3090
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