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Fallos: 323:3088 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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los salarios inviste carácter alimentario y que su aplicación, en forma sobreviniente y sin aviso, produce un impacto de distinta magnitud según las circunstancias personales, que no puede ser conjurado con la eventual restauración posterior patrimonial, por queellono evitaría las penurias y el tránsito de situaciones aflictivas de ninguna manera compensables a través de una reparación económica.

—IV-

Contra esta última decisión, el Estado Nacional interpusorecurso extraordinario, que +al como se indicó supra, en el acápite |- fue denegado. Ante ello ocurrió en queja y trajo el asunto a conocimiento de

V.E.
Sostiene, en primer términos, quela sentencia recurrida es definitiva, a los efectos de la admisión formal de la vía del art. 14 de ley 48, porque le causa un gravamen irreparable—una erogación estimada en U$S 600 millones, según afirma, queleimpide cumplir con lo dispuesto en el art. 2, inc. b, de la ley 25.152, de Convertibilidad Fiscal—; excede el interés de las partes para proyectar sus efectos a toda la comunidad, configurando un supuesto de gravedad institucional y, al resolver sobre la cuestión de fondo, tornó abstracta la resolución del amparo.

Alega también que la sentencia es arbitraria, por varios motivos:

a) el a quoresolvió, sin analizar la naturaleza de la medida recurrida, que aunque se denominó "medida de no innovar", es una "medida innovativa", que exigía para su procedencia, no sólo el recaudo de la verosimilitud del derecho, sinola prueba del daño actual; b) seexpidió sobre la cuestión de fondo, haciendo una interpretación inadecuada del art. 99, inc. 3° de la Ley Fundamental —circunstancia que implica fallar en contra de sus propios términos—; c) no consideró que, en el acto impugnado, coexisten un reglamento autónomo y uno de necesidad y urgencia y, con ello, aplicó normas que no rigen el caso (vgr. el art. 99,inc. 39), prescindiendo de las realmente aplicables (art. 99, inc.

1° dela Constitución Nacional). Finalmente, sostiene que el fallo carece de fundamento normativo válido, aplicando una norma derogada.

Ello es así porque, para fundar su competencia, sostuvo que la relación de empleo de los trabajadores con la Administración Pública esde Derecho Privado regida por la Ley de Contrato de Trabajo, que regula las condiciones del ejercicio del ius variandi por el empleador y la opción que el art. 71 leotorgaba al trabajador entre considerarse despe

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3088 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3088

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