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Fallos: 323:3086 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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decreto N° 430/00 del Poder Ejecutivo Nacional pueden, prima facie, involucrar cuestiones de orden federal, corresponde declarar procedente la misma y decretar la suspensión del curso del proceso, sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del recurso.

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL -
Suprema Corte: Da —I-

A fs. 104/159 y vta., el Estado Nacional deduce recurso de queja contra la decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo —Sala II-, del 22 de agosto de 2000, que denegó el recurso extraordinario que había interpuesto contra la sentencia, del 14 de julio de 2000, de ese mismo tribunal, por la cual se confirmó la de primera instancia, en cuanto dispuso la suspensión de los efectos del Decreto N° 430/00 del Poder Ejecutivo Nacional.

Considero que, en forma preliminar y para mejor comprensión de la presente causa, es conveniente reseñar brevemente sus principales antecedentes, aunque limitados sólo a aquellos que tienen relación directa con la medida cautelar discutida en el sub lite.

—I-

Surge, del relato que efectúa el recurrente, que la Asociación del Personal del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria y otras entidades gremiales, promovieron acción de amparo contra el Estado Nacional, con el objeto que se declare la inconstitucionalidad y nulidad absoluta del Decreto N° 430/00 del Poder Ejecutivo Nacional, así como de toda otra norma reglamentaria o interpretativa que se hubiera dictado y, consecuentemente, su inaplicabilidad a los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación sindical que ejercen.

Luego de desarrollar los argumentos por los cuales consideran que el decreto es inconstitucional, solicitaron que se disponga una medida cautelar de no innovar, con sustento en los arts. 15 de la Ley 16. 986 y 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , a efectos de

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3086 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3086

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