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Fallos: 323:3087 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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que la demandada se abstenga de aplicar, en el ámbito de representación de cada entidad sindical, las disposiciones del decreto impugnado, hasta tanto recaiga sentencia definitiva.

— Tal como se indicó, la Sala || de la Cámara del Fuero confirmó la medida cautelar dispuesta por el magistrado dela instancia anterior en grado, con remisión a los fundamentos que expuso en un anterior pronunciamiento de contenido similar al presente. En oportunidad, luego de desestimar los planteos formulados por el Estado Nacional en cuanto ala incompetencia del fuero y a la falta de legitimación delas asociaciones sindicales actoras, el a quo examinó la verosimilitud del derecho invocado por éstas. Consideró que el Decr eto N° 430/00 es de necesidad y urgencia —más allá dela insistencia del demandado, quien sostuvo que involucra ejercicio simultáneo de las facultades conferidas al Poder Ejecutivo Nacional por los incs. 1° y 3° del art. 99 dela Constitución Nacional— y recordó que la Reforma Constitucional de 1994 incorporó este instituto en el marcodel principiogeneral dedivisión de poderes y en la tesis de que el Poder Ejecutivo no pude ni debe ejercer funciones legislativas, bajo pena de nulidad absoluta einsanable, salvo que circunstancias excepcionales tornaren imposible cumplir con los trámites ordinarios previstos para la sanción de la leyes, siempre con la intervención del Poder Legislativo.

Sobre esta base, entendió que la excepcionalidad del ejercicio de esa potestad impropia de la función originaria, sometida a requisitos específicos de causa y medios, así como la eventual precariedad ínsita desu virtualidad condicionada aun acto posterior convalidatorio, crean, en los afectados por el acto, una apariencia mínima de derecho, que satisface la exigencia de fumus bonisiuris.

Asimismo, descartólos precedentes judiciales queinvocó el denandado, con sustento exclusivo en el Derecho Administrativo y aplicables al régimen de la función pública, porque los demandantes alegaron la existencia de convenios colectivos de trabajo que les son aplicables y, en consecuencia, el rol del empleador y sus potestades deben ajustarse alas pautas propias del Derecho del Trabajo.

Por último, para tener por configurado el pdigroen la demora y la existencia de daño irreparable, consideró quela reducción impuesta a

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3087 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3087

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