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Fallos: 323:3084 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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Considerando:

19) Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al confirmar lo resuelto en la instancia anterior, decidió ordenar al Estado Nacional -Secretaría Nacional de Comunicaciones— que, antes de decidir acerca de la prórroga del período de exclusividad de las licenciatarias del Servicio Básico Telefónico Nacional e Internacional posibilite -según se demandó en autos— la debida participación de los usuarios y de las asociaciones que los nuclean permitiéndoles un adecuado conocimiento de los hechos y, en su caso, el ofrecimiento y producción de la prueba que aquéllos estimen pertinentes.

Contra tal pronunciamiento interpusieron recursos extraordinarios Telefónica de Argentina S.A., la Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación, Telecom Argentina STET France Telecom S.A. y Telecomunicaciones Internacionales de Argentina Telintar S.A., concedidos parcialmente a fs. 782 en tanto se cuestiona la inteligencia de normas de carácter federal y rechazados en relación a los planteos de arbitrariedad, lo que motivó la presentación de las quejas de la Secretaría de Comunicaciones (fs. 48/71) y de Telecom Stet France Telecom S.A. (fs. 96/137 vta.).

2) Que según reiterada jurisprudencia de esta Corte, sus sentencias deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque ellas sean sobrevinientes al recurso extraordinario Fallos: 310:819 ; 311:870 y 1810; 312:555 y 891).

32) Que en el caso el Poder Ejecutivo dictó el decreto 264/98, cuyo art. 1 establece que: "El período de transición finalizará entre los días 8 de octubre y 8 de noviembre de 1999, conforme lo determine la Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación al momento de otorgar las dos (2) nuevas licencias previstas en el art. 5° del presente acto, en atención a la posibilidad cierta, que todos los operadores nacionales previstos, estén en aptitud de prestar servicios en condiciones de efectiva competencia".

42) Que, por su parte, la Secretaría de Comunicaciones, mediante resolución 1686/99 dispuso: "Artículo 1 Establécese que el período de transición hacia la competencia en Telecomunicaciones finalizó a las cero hora del día 10 de octubre de 1999, quedando habilitadas para ofrecer los servicios de telefonía local y de larga distancia nacional e

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3084 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3084

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