5) Que el pronunciamiento atacado incursiona en el ejercicio de la política estatal de preservación y aprovechamiento de recursos naturales y del poder de policía que desarrolla la Secretaría de Estado con competencia específica en la materia. En efecto, bajo la pretensión de superar la falta de decisión de una petición formulada ante ese organismo, la actora ha obtenido el dictado de una medida virtualmente operativa en el ámbito de la política de pesca. Ello, en razón de que dicha cautela traduce una acción positiva, al otorgar un permiso de captura no concedido por la autoridad administrativa y que se enmarca en una situación de emergencia destinada a la preservación de los recursos naturales, que se proyecta con alta repercusión en el área laboral del sector y a cuyo tratamiento se encuentran abocados los poderes políticos.
6) Que, en efecto, la ley 25.109 declaró la emergencia pesquera para la especie merluza común, hasta el 31 de diciembre de 1999. Por su parte, el Poder Ejecutivo Nacional dictó, el 30 de diciembre de 1999, el decreto de necesidad y urgencia que lleva el número 189/99, en el cual declaró que subsisten y se han agravado las causas que justifican dicha declaración de emergencia, por lo cual dispuso su prórroga "mientras se mantengan las causas que la motivan", a la vez que facultó al secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación a declarar su cese. Suspendió, además, "todas las normas de la ley N° 24.922 que se opongan a las disposiciones que se dicten en su consecuencia". Finalmente, dispuso dar cuenta al Congreso de la Nación, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 99, inc. 3° de la Constitución Nacional, En ejercicio de las facultades atribuidas por el decreto mencionado, el secretario del área dictó el 31 de marzo de 2000 (Boletín Oficial del 10 de abril de 2000) la resolución 145/2000, por la cual continúa en ejecución, desde diferentes perspectivas, la política restrictiva de captura de la especie en cuestión.
79) Que, en ese contexto, es exigible el máximo grado de prudencia enla verificación de los recaudos de procedencia de la medida cautelar solicitada, de modo que lo actuado por el a quo aparece como un exceso jurisdiccional en menoscabo de los poderes y funciones atribuidos a las autoridades administrativas por las leyes que las instituyen y les confieren sus competencias respectivas (doctrina de Fallos: 321:190 ).
En el caso, ello afecta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, en el ejercicio de la política estatal en el área de su competencia, en la cual incide una situación de emergencia declarada
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3079
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